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El ejercicio libre de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación
Escrito por Enrique en COIT-AEIT,Sector TIC ( Miércoles mayo 30, 2007 )
El pasado 25 de Abril, creo recordar, el COIT organizaba una sesión para enterarse de lo que se puede hacer como ingeniero de telecomunicación. Yo quise asistir pero al final no se celebró la sesión por falta de asistencia. Como me mandaron la documentación, voy a poner una breve reseña -mayormente corta-pega – de las actividades que se pueden ejercer libremente. Intentaré ver si podrían ser compatibles con el trabajo por cuenta ajena, el de la mayoría de los mortales. (Si, lo telecos de momento no somos inmortales, pero estamos en ello.
)
¿Qué requisitos formales debes cumplir?
Lo primero es rellenar una declaración censal de inicio de actividad con el modelo 036, darte de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social. Después tienes que hacer las declaraciones trimestrals del IVA y anuales, la declaración de operaciones con terceros, emitir facturas y llevar los libros contables correspondientes. Osea, que el Estado primero quiere trincar pasta segura, pero de ayudarte a que empieces nada de nada.
¿Qué actividades puedes realizar?
- Infraestructuras comunes de telecomunicaciones o ICTs
- Certificación de estaciones radioeléctricas
- Hogar Digital : Edificios Inteligentes (Automatización, Redes de comunicaciones de Voz y Datos, Planificación, Mantenimiento y gestión de Recursos) Sistemas Electrónicos de Seguridad(Telealarmas, TV en Circuito Cerrado, Control de Accesos, Detección de intrusión, y de Incendios, Videovigilancia)
- Proyectos de Telecomunicación en edificios singulares (hoteles, hospitales, residencias, colegios, universidades, bibliotecas, cuarteles, polideportivos, etc)
- Proyectos de emisoras de radiodifusión sonora y televisión por ondas terrestres (analógica y digital)
- Redes inalámbricas (Wi-Fi)
- Medidas acústicas en la edificación
- Proyectos de despliegue de redes de telecomunicaciones
- Radiotelefonía móvil (terrestre, marítima, y aeronáutica)
- Sistemas de telefonía móvil celular
- LMDS (Sistema de Acceso al Bucle Local Vía Radio)
- Red de telecomunicaciones en urbanizaciones y polígonos industriales y de viviendas
- Radioenlaces
- Buscapersonas
- Memorias Técnicas para obtención de Certificados de Aceptación (Centralitas, Fax, Teléfonos, equipos radio, etc. )
- Estaciones emisoras de Radiodifusión. Radioenlace de programa
- Sistemas TRUNKING de Voz y /o Datos
- Peritaciones judiciales
- Estaciones radiocosteras
- Líneas microfónicas
- Dictámenes e informes para particulares.
- Sistemas de megafonía
- TV privada y Estudios de Producción de TV
- Instalaciones de infraestructura de Telecomunicaciones por cable
- Redes privadas de Voz y Datos
- Sistemas informáticos y telemáticos Sistemas de comunicación por Satélite, Redes VSAT
- Sistemas de energía solar térmica y fotovoltaica
En fin, un montón de cosas. Pero la verdad es que pocas podrían ser compatibles con el trabajo por cuenta ajena. Lo primero es que esa actividad no sea competencia directa de la empresa que te paga la nómina y lo segundo es que no requiera que te tengas que ausentar en cualquier momento sin previo aviso -y otra cosa es que te puedas escaquear en tu trabajo para ir a “hacer bolos”. Evidentemente, dependerá de tu habilidad comercial y del uso que sepas hacer de tu red de contactos el conseguir clientes en cada una de estas actividades. Por ejemplo, el tema de las peritaciones judiciales parece interesante, pero ¿cómo haces si te sale que tienes que ir al juicio el próximo jueves a la 1 de la tarde?
Os pongo un extracto de una de las presentaciones que me han pasado. En concreto, lo referente al ejercicio libre de la profesión.
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4 comentarios para “El ejercicio libre de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación”
Comentarios
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Miércoles mayo 30, 2007
Hola Enrique!!! Cuánto tiempo!!!
Excelente post, del que se pueden sacar grandes temas de discusion, me alegra que lo publiques y mucha suerte con tu cintura a la hora de echar tus “bolos”
Viernes diciembre 14, 2007
Hay un pequeño problema, si estás dado de alta con el módulo de Teleko para hacer bolos y te echan de la empresa no tienes derecho a paro. Así que…
Viernes diciembre 14, 2007
Rafa, eso que dices es una putada.
Veamos, si estás trabajando por cuenta ajena resulta que ya cotizas a la SS. En ese caso con juntar esos ingresos al IRPF anual debería ser suficiente, pero no, te hacen pasar por Hacienda y Seguridad Social de nuevo.
Lo que no es coherente es que encima te castiguen con lo que dices, ya que has cotizado para generar derecho al paro.
¿Donde se puede encontrar el texto legal que respalde lo que dices?
Martes diciembre 18, 2007
Hola Enrique, si le pides a la gente de jurídico el tocho “Ejercicio de la Profesion ahí viene.
Me estoy preparando el PMI. Sabes algo del PMI?