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Uso bases de datos públicas para enviar correos: LOPD y LSSI de por medio
Escrito por Enrique en Internet ( Jueves abril 8, 2010 )
Hace unos dias me planteaba usar la base de datos que publican en Actualidad Económica conocida como “Quien es Quien” (por cierto, dentro de poco saldrá la versión de 2010 que la consigues con la revista por 4 euros en vez de pagar 100 si se te pasa).
Se trataba de generar una lista de correos a los que enviar información de los servicios de mi amigo Leopoldo Kábana de Executive Drive para intentar captar clientes accediendo a Directores de “Recursos” Humanos para que le tuvieran en cuenta en las posibles desvinculaciones de directivos (recientemente en El Pais ha salido un artículo en el que se cita que actualmente en España hay 35.000 directivos buscando un nuevo empleo).
A mi me daba en la nariz que no se podía hacer a la ligera, aunque la base de datos es pública por haber sido publicada en prensa (por cierto, los datos tengo entendido que salen del Registro Mercantil que es también ota fuente pública -si no me equivoco-).
Por tanto, puse esta consulta en la Agencia Española de Protección de Datos:
| nombre | Enrique |
| apellidos | Brito Álvaro |
| texto | Me dice un amigo que tiene la base de datos que dan con la revista Actualidad Económica: http://app.unidadeditorial.es/unidadeditorial/ecommerce/Venta Quiere hacer una campaña de e-mail marketing. |
Y esta ha sido su respuesta:
Desde el punto de vista de la normativa vigente, se deben identificar como Spam todas aquellas comunicaciones electrónicas del tipo que fueren (correo electrónico de Internet, mensajes cortos de telefonía móvil “SMS” ,etc) que el usuario recibe sin haber otorgado su consentimiento para ello, con las siguientes precisiones:
o Una comunicación electrónica no constituirá infracción en el caso de existir una relación contractual previa, y siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los emplee para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.
o Toda comunicación electrónica recibida sin consentimiento (y no existiendo una relación contractual previa ), independientemente de su carácter comercial o no, es Spam. Sin embargo, la LSSICE solo regula comunicaciones electrónicas comerciales.
o No obstante, cuando los destinatarios de las comunicaciones no comerciales son personas físicas, podría aplicarse la LOPD (tratamiento sin consentimiento).
o Queda, por tanto, una situación de Spam no recogida por la legislación española ( tampoco por la directiva ) : cuando los destinatarios sean personas jurídicas y la comunicación electrónica no sea comercial. Existe numeroso Spam que no tiene carácter comercial,
como aquel cuyo contenido son chistes, bromas, cadenas de favores y virus informáticos, por ejemplo, si bien en los casos constitutivos de
delito existe la jurisdicción ordinaria.Se hace notar también que, en el caso en que los receptores de las comunicaciones comerciales sean personas jurídicas, la Agencia Española de Protección de Datos ostenta las competencias sancionadoras, ya que la LSSICE no hace distinción entre persona jurídica/física para los receptores de las comunicaciones electrónicas.
Se le informa que el envío de comunicaciones comerciales no deseadas por cualquier medio electrónico (e-mail. SMS, etc) es considerado Spam por la Ley de la Sociedad de los Servicios de Información (LSSI) y podría ser objeto de sanción
Atentamente
Madrid, 05 de abril de 2010.
EL JEFE DE AREA DE ATENCION AL CIUDADANO
LO QUE YO INTERPRETO:
Creo que lo que realmente vale es la última frase:
Se le informa que el envío de comunicaciones comerciales no deseadas por cualquier medio electrónico (e-mail. SMS, etc) es considerado Spam por la Ley de la Sociedad de los Servicios de Información (LSSI) y podría ser objeto de sanción
Y es que es así.
Por los artículos 21 y 22 de la LSSI se considera SPAM el envio de comunicaciones comerciales por correo electrónico a todo a quel destinatario que no nos haya dado permiso para ello. Es decir, debe haber consentido expresamente a que se recojan sus datos en una base de datos debidamente registrada en la AEPD. Es lo que se conoce como “opt-in”. Si te pillan, la multa va de 30.001 a 150.000 euros.
Lo que sí se puede hacer es usar el correo convencional, el cartero de toda la vida o Miguel Strogoff si prefieres, para hacerle una petición para usar su correo para usarlo para enviarle una comunicación comercial por email. Es decir, se debe solicitar el consentimiento previo y expreso del destinatario para poderle hacer envíos publicitarios. Si no te contestan en 15 dias, creo, se considera que es lo mismo que decirte que te permite hacerlo.
Se le debe indicar a la persona de dónde han salido los datos y decirle quién es el responsable de ese fichero ante el que podrá ejercer sus derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición).
Y si quieres que sus datos pasen a estar en una base de datos convenientemente registrada le tienes que decir que te haga una aceptación expresa de permiso para que entren en esa base de datos, debidamente registrada en la AEPD y de la cual serás responsable. Además le debes indicar en ese caso que debe contactar contigo para ejercer sus derechos ARCO.
Si me equivoco en algo, corregidme en los comentarios. Pero como he buscado referencias de gente que sabe, podéis leer este artículo para ver que, creo yo, no ando desencaminado.
No, si lo mismo acabo dando servicios de asesoría LOPD.
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Categorías: Internet | 11 comentarios »
11 comentarios para “Uso bases de datos públicas para enviar correos: LOPD y LSSI de por medio”
Comentarios
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Jueves abril 8, 2010
[...] This post was mentioned on Twitter by Enrique Brito, Enrique Brito. Enrique Brito said: ÚLTIMO ARTÍCULO: Uso bases de datos públicas para enviar correos: LOPD y LSSI de por medio: Hace unos dias me plan… http://bit.ly/aaE5PB [...]
Jueves abril 8, 2010
Estoy contigo, Enrique, en lo que cada cual debe ser responsable de cada una de sus listas y de los contenidos que a ella arriben.
Una cosa son los mails que llegan al correo personal, léase por personal los tipo Hotmail o Yahoo, que te remiten los amigos con el .pps o el video con más o menos gracia de turno, y otra muy diferente son los publicitarios que llegan de páginas o empresas aparentemente serias. Lo que no es de recibo, como se manifiesta en el artículo que enlazas, es que empresas de calibre cojan datos que circulan por la red y los usen a su libre albedrío. Eso es spam lo haga quién lo haga.
Déjame comentar también, ya que he hablado de los famosos .pps’s y cadenas,que los que reenvian (reenviamos) los archivos a sus respectivas amistades no estaría de más que dedicasen un minuto a borrar todas las direcciones que lo acompañan ya que, sin hacerlo, lo que consiguen es que éstas lleguen a manos de alguien deseoso de direcciones para prácticas nada recomendables.
Un saludo muy grande y gracias por profundizar sobre el tema
Jueves abril 8, 2010
Josep, respecto a las cadenas de correos que citas:
No sólo es recomendable sino que es motivo de sanción de la AEPD -hay sentencias al respecto-.
Por tanto, hay que usar el campo CCO (Con Copia Oculta) para evitar no sólo este probelma sino el verdadero problema de todo esto: que los spammers obtiener direcciones de correo válidas que luego usan para enviar ataques de phising o acabar infectando ordenaddores para poder controlarlos desde una red de ordenadores zombies.
Jueves junio 10, 2010
Entonces entiendo que si mi empresa quiere presentar sus productos a otra empresa; por ejemplo un hotel consumidor de dichos productos; y decide hacerlo por email (tomado de su pagina web), esta infringiendo la ley ?
Jueves junio 10, 2010
Alfonso, lo mejor es que consultes a la AEPD a través de su formulario.
Lo que yo creo (y quede claro que NO soy abogado y no te puedo garantizar que sea correcto) es que si ellos ponen su correo en su web no significa necesariamente que lo hagan para recibir publicidad.
En el caso de un hotel quizá lo hagan ppara que los posibles clientes pregunten precios y ofertas.
Como digo, consulta a la AEPD.
Si el posible cliente lo denuncia y la AEPD lo considera que es envio de SPAM, si no me equivoco, te pueden sancionar entre 60 y 150.000 euros.
Por tanto, consulta a la AEPD. O a un verdadero experto.
Sieno no poder ser más preciso.
Lunes junio 14, 2010
Gracias.
Planteda la consulta a la aepd no contestan nada nuevo. Efectivamente se considera span sea persona juridica o fisica.
“” Queda, por tanto, una situación de Spam no recogida por la legislación española ( tampoco por la directiva ) : cuando los destinatarios sean personas jurídicas y la comunicación electrónica no sea comercial. Existe numeroso Spam que no tiene carácter comercial,
como aquel cuyo contenido son chistes, bromas, cadenas de favores y virus informáticos, por ejemplo, si bien en los casos constitutivos de
delito existe la jurisdicción ordinaria.”"
Pero según este parrafo y la conversación telefónica con la aepd no sería span , por no ser comercial una carta de presentacion de la empresa con todos sus datos de contacto, incluidos los enlaces donde ver sus servicios o productos.
Martes junio 15, 2010
Alfonso, gracias por la aportación.
Viernes julio 27, 2012
Hecha la ley hecha la trampa explico:
Como hacen muchas de las grandes empresas pero que hoy esta al alcanze de muchos te creas una sociedad en Reino Unido hasta por internet se puede hacer y ya tienes una dirección fisica fuera de España y luego los emailss los envias desde un servidor fuera de España con la dirección del Extrangero y de esa forma no te compete la leyes Españolas.
Como ejemplo cualquier correo que os envie microsoft o nokia por ejemplo a que no aparece la direccion española en nokia te ponen la holandesa compañia.Nv y en microsoft o Ltd de irlanda o la americana.
Domingo febrero 3, 2013
[...] la diferente normativa a aplicar en cada caso. Del mismo modo, aspectos como el envío a personas físicas ó jurídicas de los citados correos pueden marcar la aparición de ciertas figuras como el spam, cuestión de la que ya hemos hablado [...]
Domingo marzo 31, 2013
hola buenas noches
necesito una aclaración
quiero hacer una campaña de imail marketing de una micro empresa que la estoy creando
pero necesito clientes…
la pregunta
¿ si mando imails a diversas empresas en España.y si son imails de presentación ( carta de presentación de mi empresa ) esto es legal ??
La base de datos la conseguí en Internet y tiene 770.000 emails de toda España y dice que es completamente legal enviar una campaña comercial pero no me fío del todo
gracias y un saludo
Domingo marzo 31, 2013
Diga lo que diga, NO puedes usar esas direcciones. Si lo haces te arriesgas a una sanción por enviar spam.